COMUNICADO SOBRE SUBSIDIO DE EMERGENCIA AL DESEMPLEO

Valledupar, 4 de mayo 2020.

La Caja de Compensación Familiar del Cesar (COMFACESAR) informa a la comunidad y en especial a los beneficiarios del Subsidio de Protección al Cesante definido en el Decreto 488 de 2020, que fueron realizados en su totalidad los pagos. Por lo tanto, los invitamos a reclamar sus beneficios en los puntos SuperGiros.

A propósito de eventuales correos y mensajes fraudulentos  que están circulado a nombre de esta entidad, en donde se indica que fueron beneficiarios de dicho subsidio y que pueden acercarse a reclamar el beneficio, hacemos un llamado a la comunidad  a no caer en este juego y los invitamos a conocer el listado oficial de los 1009 beneficiarios, al final del documento.

Igualmente nos permitimos ofrecer a los beneficiarios claridad sobre algunos aspectos relevantes relacionados con el mencionado Beneficio:

a. La Cajas de Compensación Familiar son entidades de carácter privado que hacen parte del Sistema de Seguridad Social y administran los recursos de Compensación Familiar. Dentro de sus funciones se encuentran la administración del Mecanismo de Protección al Cesante.

b. Por sentencia  No. 472 de 2019 de la Honorable Corte Constitucional se declaró inexequible el pago de bono de alimentación por lo que la subcuenta de seguro de desempleo no presupuestó recursos para el año 2020.

c. Por Decreto Legislativo 488 de 2020 se creó un seguro extraordinario de desempleo que se financia con recursos del Sistema de Compensación Familiar hasta agotar los saldos disponibles, según los reglamentos de uso de recursos del sistema.

d. La Caja de Compensación Familiar del Cesar (COMFACESAR), comprometió todos los recursos posibles dentro de su marco reglamentario para financiar la subcuenta Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (Fosfec), de acuerdo con lo establecido en el mencionado decreto 488 de 2020.

e. Los beneficios económicos considerados incluyen el pago de 2 salarios mínimos mensuales legales vigentes pagaderos en 3 periodos mensuales, más la seguridad social de 6 meses y la cuota monetaria para la población que resulte beneficiaria de acuerdo a las normas de la Ley 1636 de 2013, pagos que se realizarán en periodos vencidos de acuerdo al régimen de cada sistema.

f. Comfacesar, gracias a los aportes de las empresas afiliadas, tal como ya se informó, comprometió todos los recursos posibles y se estimó que alcanzan para atender los beneficios de 1009 personas, que a la fecha ya han sido pagados.

g. Hasta la fecha, Comfacesar ha recibido más de 11.800 postulaciones y en lo referente a las Cajas a nivel país, más de 490 mil postulaciones que serán procesadas oportunamente por el sistema de Compensación, tal como lo informó el Ministro del Trabajo.

h. Las Cajas de Compensación no otorgan los derechos, por tanto no son las otorgantes del beneficio, simplemente los reconocen de acuerdo a la información de la Matriz del Sistema de Seguridad Social administrada por el Ministerio del Trabajo (PILA), por tanto no tienen ninguna discrecionalidad para definir quién será o no beneficiario.

i. Comfacesar a pesar de la cantidad de postulaciones recibidas, ha venido atendiendo las solicitudes dentro de los términos y realizando los pagos oportunamente de acuerdo al marco reglamentario definido por el mencionado Decreto.

j. En adelante se seguirán procesando las postulaciones y conformado una lista de espera para los recursos que puedan ser asignados por el Gobierno Nacional, para atender la emergencia económica o para recursos de los aportes de los afiliados a las Cajas de Compensación en caso de que se modifiquen reglamentos y sea posible asignar más recursos de las Cajas de Compensación.

k. Comfacesar seguirá reportando al sistema de control de las Cajas de Compensación en los periodos establecidos por la Superintendencia del Subsidio Familiar, para este caso, el control se realiza en tiempo real con reportes diarios y semanales sobre postulaciones, procesamiento y pago.


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