QUÉ ES EL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA?
Es un aporte que otorgan las Cajas de Compensacion Familiar o el Gobierno Nacional a las familias, para facilitarle el acceso a una vivienda. Los recursos para otorgar subsidios a personas NO AFILIADAS a Cajas de Compensación Familiar, provienen del GOBIERNO NACIONAL y para las personas AFILIADAS a Cajas de Compensación Familiar los recursos provienen de los aportes que hacen las empresas a la misma.

Población que se atiende

Quiénes no pueden solicitar el subsidio de vivienda de comfacesar?

Modalidades del subsidio de vivienda

Requisitos para acceder al subsidio

Postulación al subsidio de vivienda

Valor del subsidio de vivienda año 2012

DE DONDE PROVIENEN LOS RECURSOS PARA OTORGAR SUBSIDIOS DE VIVIENDA?

Los recursos para otorgar subsidios a personas NO AFILIADAS a Cajas de Compensación Familiar, y de más bajos ingresos, provienen del GOBIERNO NACIONAL y para las personas AFILIADAS a Cajas de Compensación Familiar los recursos provienen de los aportes que hacen las empresas a la misma.

NORMATIVIDAD

El subsidio familiar de vivienda está reglamentado por la Ley 3ª de 1991, el Decreto 975 del 31 de Marzo de 2004, Decreto 1526 del 16 de Mayo de 2005 y Decreto 4429 del 28 de Noviembre de 2005 y 4466 del 20 de Noviembre de 2007, expedidos por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial.

POBLACIÓN QUE SE ATIENDE CON SUBSIDIOS DEL GOBIERNO NACIONAL

-          Población NO AFILIADA a Cajas de Compensación
-          Población Vulnerable ó Desplazadas
-          Población victima de atentados terroristas
-          Población victima de desastres naturales
-          Poblacion cuyos ingresos no sean superiores a 4 SMMLV

POBLACIÓN QUE SE ATIENDE CON SUBSIDIOS DE COMFACESAR

- Los AFILIADOS  a COMFACESAR a través de una EMPRESA y cuyos ingresos de los miembros aportantes al hogar NO superen los 4 Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes SMMLV.

QUIÉNES NO PUEDEN SOLICITAR EL SUBSIDIO DE VIVIENDA DE COMFACESAR?

- Afiliados independientes, es decir, éstos sólo pueden acceder a los servicios de COMFACESAR, más no a los subsidios que COMFACESAR otorga.
- Las personas que hayan sido beneficiadas de subsidio de vivienda familiar por parte del INURBE, CAJA AGRARIA, BANCO AGRARIO, FOREC, FONVIVIENDA, Caja de Vivienda Militar ó Caja de Compensación Familiar.
- Las personas que hayan sido beneficiadas con una vivienda o un crédito por parte del INSTITUTO DE CRÉDITO TERRITORIAL.
- Quienes como beneficiarios hayan recibido subsidios de vivienda o quienes siendo favorecidos con la asignación no hubieren presentado antes del vencimiento del subsidio su renuncia a la utilización, caso este último en el que no podrá postularse al subsidio de vivienda por espacio de un (1) año.
- Quienes hubieren presentado información falsa ó fraudulenta en cualquier de los procesos de acceso al subsidio, por un término de diez (10) años.

MODALIDES DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA

Las modalidades según el Decreto 975 del 31 de Marzo de 2004 y 951 de 2001 en las que se puede aplicar el subsidio son:

-       Adquisición de Vivienda Nueva
-       Construcción en sitio propio
-       Mejoramiento de Vivienda.
-     Adquisición de Vivienda Usada y Arrendamiento (Aplica únicamente para población desplazada que no estén afiliadas a Comfacesar).
-     Adquisición de Vivienda Usada Bolsa Ordinaria (Siempre y cuando no exista suficiente oferta de vivienda en la ciudad tipo prioritaria y no estén afiliadas a Comfacesar)

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO EN LA MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA.

- Acreditar un aporte mínimo equivalente al 10% del valor de la vivienda a la que se aspira, en una cuenta de ahorro programado ó en cesantías.
- El plan de vivienda deberá contar con una elegibilidad otorgada por FINDETER en los Municipios de Categorías 3 a 6, ó con Licencia de Construcción y Urbanismo para los Municipios de Categoría especial, ó categorías 1 y 2.
- El subsidio sólo se podrá utilizar para Adquisición de Vivienda de Interés Social Prioritaria VIP     (70 SMMLV)
- La empresa en la cual está afiliado al trabajador debe estar al día en los aportes parafiscales (Afiliados a Comfacesar)
- El tiempo mínimo de afiliación del trabajador debe ser de tres (3) meses (Afiliados a Comfacesar)

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA CONSTRUCCIÓN EN SITIO PROPIO.

- El lote ó terraza en donde se construirá la solución de vivienda deberá ser de propiedad de cualquiera de los miembros del hogar postulante y deberá estar inscrito en la respectiva oficina de instrumentos públicos
- Para aplicar el subsidio para construcción en sitio propio en Municipios de categorías 3 a 6, se deberá presentar elegibilidad del proyecto otorgada por la Caja de Compensación Familiar ó FINDETER.
- Para aplicar el subsidio para construcción en sitio propio en Municipios categoría especial y categorías 1 y 2 se deberá aportar licencia de construcción vigente.
- Certificado predial donde conste el Avalúo Catastral.
- Certificado de libertad y tradición del lote, con fecha de expedición no mayor a 30 días y que no tenga ningún tipo de gravámen. (Hipoteca, embargo, anticresis, etc).
- Presupuesto de Construcción avalado por un Arquitecto Profesional.
- Aportes en dinero si lo contempla el proyecto ó presupuesto.

REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO PARA MEJORAMIENTO DE VIVIENDA.

La vivienda a mejorar debe presentar al menos una de las siguientes situaciones:

-     Deficiencias en la estructura principal, cimientos, muros o cubierta
-     Carencia o vetustez de redes secundarias y acometidas domiciliarias de acueducto y alcantarillado.
-     Carencia o vetustez de baños y/o cocina
-     Existencia de pisos en tierra o en materiales inapropiados
-     Construcción en materiales provisiones tales como latas, tela asfáltica y madera de desecho.
-     Existencia de hacinamiento crítico, cuando el hogar habita en una vivienda con más de tres personas por cuarto, incluyendo sala, comedor y dormitorios.

En los casos de construcción en sitio propio el subsidio familiar de vivienda de interés social sólo se podrá destinar a vivienda de interés social prioritaria (VIP) hasta 70 SMMLV.

-  La vivienda a mejorar deberá ser de propiedad de cualquiera de los miembros del hogar postulante y deberá estar inscrita en la respectiva oficina de instrumentos públicos
-  Para aplicar el subsidio para construcción en sitio propio en Municipios de categorías 3 a 6, se deberá presentar elegibilidad del proyecto otorgada por la Caja de Compensación Familiar ó FINDETER.
-  Para aplicar el subsidio para Mejoramiento de Vivienda en Municipios categoría especial y categorías 1 y 2 se deberá aportar licencia de construcción vigente.
-  Certificado predial donde conste el Avalúo Catastral.
-  Certificado de libertad y tradición, con fecha de expedición no mayor a 30 días y que no tenga ningún tipo de gravámen. (Hipoteca, embargo, anticresis, etc).
-  Presupuesto de Mejoramiento avalado por un Arquitecto Profesional.
-  Certificado de ahorro previo demostrado en cuenta de ahorro programado o cesantías inmovilizadas equivalentes al 10% del valor del mejoramiento.

 MODALIDAD DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA USADA (NO AFILIADOS A COMFACESAR)

Es el proceso en el cual y para los casos de la Población Desplazada el subsidio se puede destinar para adquirir una vivienda Usada, siempre y cuando dicha vivienda no se encuentre localizada en zonas de riesgo, ni en áreas urbanas o rurales no legalizadas del respectivo municipio y se acredite la titularidad del derecho de dominio en cabeza del vendedor, mediante certificado de tradición y libertad en el que conste, además, que el bien se encuentra libre de cualquier gravámen o limitación a la propiedad

 POSTULACIÓN AL SUBSIDIO DE VIVIENDA

La postulación al subsidio de vivienda es el período de tiempo en que el Gobierno Nacional o las Cajas de Compensación Familiar dan apertura a las convocatorias para atender a las distintas poblaciones, en este tiempo las familias pueden solicitar el subsidio de vivienda ante COMFACESAR de acuerdo al cronograma establecido, cumpliendo los requisitos y presentando la documentación que aparece en la GUIA PARA DILIGENCIAR EL FORMULARIO

LUGAR DE LA POSTULACIÓN: Los hogares afiliados a Cajas de Compensación Familiar deberán realizar la postulación en la Caja a la cual se encuentran afiliados, pero el Subsidio Familiar de Vivienda lo pueden aplicar en cualquier municipio del país.

VIGENCIA DE LA POSTULACIÓN

Las fechas de postulación son de estricto cumplimiento, y los afiliados inscritos que no resultaren beneficiarios en una asignación y desean continuar en el proceso, deberán manifestarlo por escrito en formato suministrado por COMFACESAR y renovar los documentos.

Las convocatorias para población NO AFILIADA las abre el gobierno nacional en las fechas que determinen por medio de Resoluciones.

Las convocatorias para población AFILIADA a Comfacesar son en las siguientes fechas:

FECHA DE POSTULACIONES

FECHA DEASIGNACIONES

2 AL 31 DE MAYO 

30 DE JUNIO

1 AL 30 DE NOVIEMBRE

30 DE DICIEMBRE

TODOS LOS DOCUMENTOS SIN EXCEPCIÓN DEBERÁN TENER UNA VIGENCIA MAXIMA DE 30 DÍAS AL MOMENTO DE LA POSTULACION

VALOR DEL SUBSIDIO DE VIVIENDA AÑO 2012

EL VALOR DEL SUBSIDIO DEPENDE DEL INGRESO FAMILIAR, COMO SE VE EN LA SIGUIENTE TABLA.

VALOR DEL SUBSIDIO PARA LAS MODALIDADES DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA NUEVA Y CONSTRUCCION EN SITIO PROPIO.

INGRESOS (SMMLV)

VR.SMMLV

VR. SUBSIDIO EN SMMLV

DESDE

HASTA

 

 

0,00

1,00

0 – 566,700

22,0

>1,00

1,50

566,701 – 850.054

21,5

>1,50

2,00

850.055 -  1.133.400

21,0

>2,00

2,25

1.133.4011.275.075

19,0

>2,25

2,50

1.275.076 - 1.416.750

17,0

>2,50

2,75

1.416.751- 1.558.425

15,00

2,75

3,00

1.558.426- 1.700.100

13,0

>3,00

3,50

1.700.101 - 1.983.450

9,0

>3,50

4,00

1.983.451 - 2.266.800

4,0

VALOR SUBSIDIO MEJORAMIENTO DE VIVIENDA: (11.5 SMMLV) $ 6'517.050

VIGENCIA DEL SUBSIDIO FAMILIAR DE VIVIENDA

Los subsidios de vivienda otorgados por las Cajas de Compensación tienen vigencia de un (1) año contados a partir del primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación y los otorgados por el Gobierno Nacional tienen una vigencia de seis (6) meses calendarios contados desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la publicación de su asignación.