Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante – Fosfec
Con el objeto de proteger a los trabajadores más vulnerables, manteniendo la calidad de vida y la formalización del empleo, se crea el Mecanismo de Protección al Cesante el cual fue establecido para garantizar la protección social de los trabajadores en caso de quedar desempleados, manteniendo el acceso a salud, el ahorro a pensiones y el subsidio familiar y el acceso a servicios de intermediación y capacitación laboral.
Con el Servicio Público de Empleo y una amplia red de agencias de gestión de empleo y colocación cuyo fin es permitir el encuentro entre la oferta y la demanda laboral de manera transparente, ágil y eficiente.
Con las cuentas de cesantías de los trabajadores, como fuente limitada y voluntaria, para mitigar la caída en el ingreso en los periodos en que el trabajador quede cesante.
Todos los trabajadores del sector público y privado que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar durante al menos un año, continuo o discontinuo, en el transcurso de los últimos tres años pueden acceder a este beneficio.
De igual manera para acceder al Fosfec, los trabajadores independientes o cuenta propia que hayan estado afiliado a una Caja y realizado aportes por lo menos dos años, continuos o discontinuos, en el transcurso de los últimos tres años deben estar afiliados a los Sistemas de Seguridad Social en Salud y Pensiones.
El estar afiliado al mecanismo no implica que el ahorro de las cesantías sea obligatorio. El trabajador podrá decidir voluntariamente el porcentaje de sus cesantías que destina para cubrir la falta de ingresos en caso de quedar desempleado.
Los trabajadores dependientes o independientes que ahorren voluntariamente para el Mecanismo de Protección al Cesante recibirán un beneficio monetario proporcional a su ahorro que se hará efectivo con cargo al FOSFEC en el momento en que quede cesante. Dicho incentivo estará definido en la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
Aunque el trabajador haya ahorrado y quiera usar las cesantías para educación, compra, construcción o mejoras de vivienda podrá usar para este efecto el 100% de sus cesantías sin problema alguno.
Requisitos para acceder a los beneficios ofrecidos por el Mecanismo de Protección al Cesante
1. Que su situación laboral haya terminado por cualquier causa o en el caso de ser independiente su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con ningún otro o no cuente con ninguna fuente de ingresos.
2. Que hayan realizado aportes durante un año, continuo o discontinuo, a una Caja de Compensación durante los últimos tres años para el caso de los trabajadores dependientes y dos años, continuos o discontinuos, para los independientes.
3. Inscribirse en cualquiera de los servicios de empleo autorizados pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo.
4. Estar inscrito en programas de capacitación y re-entrenamiento.
5. Para tener derecho al incentivo monetario por el ahorro voluntario de sus cesantías, quienes devenguen hasta dos SMMLV deberán haber ahorrado como mínimo el 10% del promedio de su salario mensual del último año. Para quienes devenguen más de 2 SMMLV el ahorro mínimo deberá ser de 25%.
Requisitos para conservar los beneficios de Mecanismo de Protección al Cesante.
1. Acudir a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo.
2. Cumplir con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y los requisitos para participar en el proceso de selección de los empleadores a los que sea remitido por este.
3. No rechazar la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada en el empleo anterior y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. No podrá haber salarios inferiores al salario mínimo.
4. Culminar el proceso de formación al cual se haya inscrito para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, excepto en casos de fuerza mayor que reglamentará el Gobierno Nacional.
El pago de los beneficios al cesante terminará cuando se hayan reconocido por seis meses, cuando el beneficiario establezca nuevamente una relación laboral antes de transcurrir los seis meses o incumpla con las obligaciones contraídas para acceder a los beneficios del FOSFEC. En todo caso, serán incompatibles con toda actividad remunerada y con el pago de cualquier tipo de pensión.
Para los trabajadores que pacten salario integral, la afiliación al MPC es voluntaria. El ahorro de las cesantías será igualmente voluntario y se consignará anualmente en su cuenta correspondiente.
Beneficios para los trabajadores dependientes e independientes
Los trabajadores dependientes o independientes que cumplan con el requisito de aportes a Cajas de Compensación Familiar recibirán un beneficio, con cargo al Fosfec, que consistirá en aportes al Sistema de Salud y Pensiones, calculado sobre un (1) SMMLV.
El cesante que así lo considere podrá, con cargo a sus propios recursos, cotizar al sistema de pensiones por encima de un SMMLV.
También tendrá acceso a la cuota monetaria del subsidio familiar en las condiciones establecidas en la legislación vigente de acuerdo con lo que reglamente el Gobierno Nacional.
Si un trabajador dependiente o independiente, además de realizar aportes a las Cajas de Compensación Familiar, voluntariamente hubiera ahorrado en el MPC, recibirá como incentivo monetario un valor proporcional al monto del ahorro alcanzado con cargo al FOSFEC.
Las prestaciones antes señaladas se pagarán por un máximo de seis meses y no podrán exceder los dos salarios mínimos legales vigentes.