Los aportes son los pagos que el empleador debe cancelar a una Caja de Compensación Familiar dependiendo de los trabajadores que tenga a cargo, estos se hacen de acuerdo la totalidad de los pagos hechos por concepto de los diferentes elementos que integran el salario, en los términos de la Ley laboral, incluidos descansos remunerados de Ley y convencionales o contractuales.
El Gobierno Nacional, mediante el decreto 1931 de junio del 2006, obliga a todos los empleadores a realizar el pago de los aportes parafiscales a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social, vía Internet, mediante el uso de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes, la cual tiene 2 modalidades: electrónica o asistida.
El artículo 24 numeral 18 de la ley 789 de 2002 establece “Sancionar con multas sucesivas hasta de mil (1.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes a favor del Fondo para el Fomento al Empleo y Protección al Desempleo previsto en la presente ley, a los empleadores que incurran en cualesquiera de las siguientes conductas: No inscribir en una Caja de Compensación Familiar a todas las personas con las que tenga vinculación laboral, siempre que exista obligación; no pagar cumplidamente los aportes de las Cajas y no girar oportunamente los aportes y cotizaciones a la Caja de Compensación Familiar de acuerdo con las disposiciones legales; no informar las novedades laborales de sus trabajadores frente a las Cajas”.
Al momento en que el afiliado sea desvinculado de la empresa, esta última debe informar la novedad a la Caja de Compensación Familiar, debido a que el no pago de los aportes causara intereses por mora.
El aporte debe ser del 9% de la totalidad de la nómina devengada, cuya destinación es la siguiente:
Empleadores del sector privado:
- 2% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
- 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF
- 4% con destino al subsidio familiar
Empleadores del sector público:
- 0.5% para el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA
- 0.5% para la Escuela Superior de Administración Pública, ESAP
- 1% para Institutos Técnicos
- 3% para el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, ICBF
- 4% con destino al subsidio familiar
Los aportes recaudados por La Caja por concepto de subsidio familiar se distribuirán de la siguiente forma:
- Un 55% como mínimo para el pago del subsidio familiar en dinero.
- Hasta un 9% para el gasto de instalación, administración y funcionamiento.
- Hasta un 3% para la construcción de la reserva legal de fácil liquidez dentro de los límites de que trata la Ley 21 de 1982.
- El saldo se apropiará para las obras y programas sociales que emprenda La Caja de Compensación, con el fin de atender el pago de subsidio en servicio o en especie, descontando los aportes que señala la Ley 21 de 1982 para el sostenimiento de la Superintendencia del Subsidio Familiar.
Con el pago oportuno de los aportes, sus empleados reciben subsidio monetario, capacitación, educación, turismo, recreación, vivienda e importantes descuentos en la compra de sus drogas. Además con el paz y salvo por la cancelación de sus aportes usted obtiene descuentos en el pago de los impuestos de la declaración de renta.
Requisitos para afiliación de personas independientes
- Estar afiliados a EPS del régimen contributivo como independiente por planilla única.
- Estar cancelando PENSION en un régimen contributivo por planilla única.
- Cancelar el 2% del salario a la CAJA DE COMPENSACION con código CCF15 por planilla única.
- 2 copias de la cedula del cotizante o titular ampliada de lado y lado al 150%.
- Copia de los registros civiles de los hijos, copia de la cedula del cónyuge y padres si los tuviere a su cargo.