SUBSIDIO DE EMERGENCIA POR COVID-19

¡POSTULACIONES ABIERTAS DESDE YA PARA OBTENER TU SUBSIDIO DE EMERGENCIA COVID-19!

¿QUIÉNES APLICAN AL SUBSIDIO?

Trabajadores dependientes o independientes, cotizantes en las categorías A y B, que hayan realizado aportes a las Cajas de Compensación Familiar por lo menos durante un (1) año continuo o discontinuo en los últimos cinco (5) años.
REQUISITOS DE ACCESO AL SUBSIDIO DE EMERGENCIA COVID-19
 
  • Certificación laboral sobre terminación del contrato de trabajo en caso de trabajadores dependientes el cual debe indicar nombre de la entidad, Nit, fecha de ingreso/retiro, último salario devengado.

    Para el caso de los trabajadores independientes, debe tener constancia de la terminación del contrato o declaración juramentada, la cual debe estar autenticada en notaría (Vigencia no mayor a 30 días). En cualquier caso, la carta debe contener fecha de terminación del contrato y último salario devengado.
  • Diligenciar de manera electrónica el Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante (VER VIDEO PASO A PASO PARA POSTULARSE).

Recuerde registrar su hoja de vida al 100% en la plataforma del Servicio Público de Empleo 
https://empresas.serviciodeempleo.gov.co/


BENEFICIOS OTORGADOS

  

DURACIÓN DE LOS BENEFICIOS

Los beneficios antes señalados se pagarán por un máximo de tres (3) meses.
Decreto 770 de 2020 art. 3.



CAUSALES DE PÉRDIDA DE BENEFICIO                                                                  

  • En caso de que les sea reconocida pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • En caso de que obtengan una fuente formal directa de ingresos o realicen una actividad formal remunerada.
  • En caso de que rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo.
  • En caso de que el aspirante se postule a más de una Caja de Compensación Familiar para acceder a los beneficios.
  • En caso de que los beneficios del Mecanismo de Protección al Cesante sean concedidos a través de engaño o simulación.

CONSEGUÍ TRABAJO ¿CÓMO SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL SUBSIDIO DE EMERGENCIA?

Debes enviarnos una carta donde indiques el motivo de la suspensión del Subsidio de Emergencia, esta deberá ser remitida vía correo electrónico a auxiliarfosfec3@comfacesar.com para su revisión y posterior trámite.

PREGUNTAS FRECUENTES

¿Dos personas del mismo hogar pueden solicitar el subsidio de emergencia?

RTA:  Si, los dos (2) son cesantes y cumplen los requisitos podrían acceder de manera independiente al beneficio. El subsidio no se otorga por hogar, se otorga por persona.


¿Cuál es la diferencia entre el subsidio de desempleo y el nuevo subsidio de emergencia Covid-19?

RTA: Para el subsidio de desempleo, los beneficiarios tienen acceso al pago de salud, pensión y cuota monetaria (si lo recibían antes de quedar cesantes) por tres (3) meses y para el subsidio de emergencia Covid 19, los anteriores beneficios mencionados más una transferencia económica por un valor de dos (2) SMMLV, divididos en tres (3) mensualidades iguales.


¿Puedo postularme al subsidio de emergencia si mi contrato está suspendido o me encuentro en licencia?

RTA: No, el Subsidio de emergencia solo aplica para persona que finalizaron o terminaron su contrato laboral.


¿Si me cambié de Caja de Compensación Familiar, ¿puedo acceder al beneficio?

RTA: La condición de aportes es universal al sistema de subsidio familiar, usted pudo haber realizado cotizaciones a 4 Cajas de compensación familiar por tres (3) meses en cada una, si estos aportes los realizó de manera continua o discontinua en los últimos cinco (5) años podrá postularse al beneficio. Recuerde postularse en la última Caja cotizada.


¿Si me notifican que soy beneficiarios del Subsidio de emergencia ¿En cuánto tiempo podré recibir el dinero?

RTA: Luego de notificada la asignación del beneficio, debes estar atento a las comunicaciones enviadas por Comfacesar.


¿Cómo voy a recibir la transferencia económica del Subsidio de emergencia?

RTA: El beneficio será entregados en puntos SUPERGIROS, una vez sea notificado la información a través de mensaje de texto al cesante.


¿Puedo recibir el nuevo subsidio de emergencia si ya recibí beneficios del subsidio al desempleo?

RTA: No, si entre el último subsidio de emergencia y la nueva postualción no han pasado al menos tres (3) años.


Si cumplo con las condiciones, ¿tengo asegurado el subsidio?

RTA: No, las Cajas de Compensación Familiar, están haciendo todos los esfuerzos para tener la mayor cobertura en sus regiones, sin embargo, los recursos son limitados y dependerá de la capacidad financiera de cada Caja de Compensación Familiar.


Si ya recibí los beneficios completos bajo el decreto 488 y 770 ¿puedo postularme nuevamente a las postulaciones?

RTA: No, si entre el último subsidio de emergencia y la nueva postualción no han pasado al menos tres (3) años.


¿Puedo estar cotizando como independiente mientras recibo los beneficios del subsidio de emergencia?

RTA: No, ya que la Caja de Compensación en cumplimiento a lo estipulado en la ley 1636 de 2013 y el decreto 770 de 2020 se realizan cruces masivos para evidenciar aportes diferentes a los realizados por la Caja, lo cual es causal de suspensión de los beneficios.