SUBSIDIO AL DESEMPLEO

Comfacesar a través del Mecanismo de Protección al Cesante y siguiendo los lineamientos del Gobierno Nacional, da apertura a las postulaciones al subsidio de desempleo, beneficio económico que reciben las personas que se encuentran desempleada mediante el Mecanismo de Protección al Cesante creado por la Ley 1636 de 2013 y modificada por la Ley 2225 de 2022.

BENEFICIOS OTORGADOS

  • Pago de la cotización al Sistema de Seguridad Social, en Salud y Pensiones sobre un (1) SMMLV, por un periodo de seis (6) meses.
  • Capacitación para la reinserción laboral.
  • Transferencia económica por un valor de uno punto cinco (1.5) salarios mínimos mensuales legales- SMMLV para aquellos cotizantes de categorías "A" y "B" del Sistema de Subsidio Familiar, divididos en cuatro (4) mensualidades decrecientes, de la siguiente manera:
  1. 40% de 1.5 SMLV
  2. 30% de 1.5 SMLV
  3. 20% de 1.5 SMLV
  4. 10% de 1.5 SMLV

REQUISITOS DE ACCESO AL SUBSIDIO AL DESEMPLEO

  • Estar desempleado, sin ningún tipo de vínculo laboral. En caso de personas independientes, que su contrato haya cumplido con el plazo de duración pactado y no cuente con fuentes de ingresos.
  • Haber realizado aportes continuos o discontinuos a una caja de compensación familiar, durante los últimos tres (3) años así:

    – Trabajadores dependientes: mínimo un (1) año de aportes.
    – Trabajadores independientes: mínimo dos (2) años de aportes.
  • Estar inscrito en cualquiera de los servicios de empleo autorizados, pertenecientes a la Red de Servicios de Empleo, y desarrollar la ruta hacia la búsqueda de empleo. Lo podrá realizar en https://empresas.serviciodeempleo.gov.co/ registrando su hoja de vida al 100%.
  • Estar registrado en los programas de capacitación en los términos dispuestos por la reglamentación que expida el Gobierno Nacional.
  • Realizar el proceso de postulación ante la última Caja de Compensación Familiar en la que estuvo afiliado.
  • Diligenciar de manera electrónica y cada uno de los campos del Formulario Único de Postulación al Mecanismo de Protección al Cesante establecido en la plataforma.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA LA POSTULACIÓN

  • Fotocopia del documento de identidad completa y legible.
  • Certificación de la última EPS donde estuvo afiliado con vigencia no mayor a 15 días, debe aparecer retirado como Cotizante en ADRES (antiguo FOSYGA).

  • Certificación cuenta Daviplata.
  • Certificación de la última afiliación al fondo de pensión con vigencia no mayor a 15 días.
  • Certificación de terminación laboral firmada por el empleador, la cual debe contener la fecha exacta de la terminación de la relación laboral, último salario devengado, causa de la terminación, membrete y NIT. En caso de no tener el documento con estas especificaciones debe realizar una carta juramentada indicando la información solicitada y autenticarla en notaria (no mayor a 30 días).
  • Certificado de inscripción a la Agencia de Empleo de Comfacesar.
  • Certificado de afiliación y trayectoria de aportes de los últimos 3 años a la caja de compensación (Si ha realizado aportes a una caja diferente a COMFACESAR).

QUIENES NO APLICAN AL SUBSIDIO DE DESEMPLEO FOSFEC

Ley 1636 de 2013 (decreto 1493 de 2022)

  • Ostenten la calidad de servidores públicos de elección popular.
  • Estuvieren devengando una pensión jubilación por invalidez,  o a pesar de haber terminado su relación laboral, de prestación de servicios u otra actividad económica como independientes, cuenten con una fuente directa adicional de ingresos.
  • Hayan recibido pago los beneficios contemplados en artículo 12 Ley 1636 de 2013, modificado por el artículo 6 de la Ley 2225 de 2022 de forma continua o discontinua por seis (6) meses en un periodo de (3) años.
  • Hayan recibido el pago los beneficios contemplados en los Decretos Legislativos 488 y 770 de 2020 de forma continua o descontinua por (3) meses en un periodo de tres (3) años.
  • Siendo cotizantes categorías "A" y "B" del Sistema de Subsidio Familiar y habiendo quedado cesantes, hayan recibido la transferencia económica que trata artículo 3 la Ley 1636 2013, modificado por el artículo 2 de la Ley de 2022, durante cuatro (4) meses forma continua o discontinua durante el mismo periodo de años.

Ley 2225 de 2022

  • Los trabajadores cesantes que, luego de terminar una relación laboral, mantengan otra(s) vigente(s) o haya(n) percibidos beneficios del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante, durante seis (6) meses continuos o discontinuos en los últimos tres (3) años.
  • Quienes obtuvieren mediante simulación o engaño algún tipo de beneficio del Fondo de Solidaridad de Fomento al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), previa comprobación de tal situación a través de sentencia judicial proferida por la autoridad competente. La Caja de Compensación Familiar que tenga conocimiento de tal hecho compulsará copias a la autoridad competente para que adelante la respectiva investigación.
  • Los trabajadores cesantes a quienes se les haya asignado y girado estos beneficios con cargo al Fondo de Solidaridad al Empleo y Protección al Cesante (FOSFEC), y que la transferencia económica no sea cobrada en el término de cuatro (4) meses, será reintegrada al FOSFEC.
CAUSALES DE PÉRDIDA DEL SUBSIDIO AL DESEMPLEO
  • No acudan a los servicios de colocación ofrecidos por el Servicio Público de Empleo en las condiciones establecidas en el presente capítulo.
  • Incumplan, sin causa justificada, con los trámites exigidos por el Servicio Público de Empleo y con los requisitos para participar en el proceso de selección por parte de los empleadores a los que hayan sido remitidos por este.
  • Rechacen, sin causa justificada, la ocupación que le ofrezca el Servicio Público de Empleo, siempre y cuando ella le permita ganar una remuneración igual o superior al 80% de la última devengada y no se deterioren las condiciones del empleo anterior. Entiéndase por deterioro en las condiciones del empleo solamente las circunstancias de demérito en relación con el domicilio del trabajo y la relación de la nueva labor con el perfil ocupacional del postulante, lo cual debe ser justificado por este y validado por la Caja de Compensación Familiar.
  • Descarten o no culminen el proceso de formación para adecuar sus competencias básicas y laborales específicas, al cual se hayan inscrito conforme la ruta de empleabilidad, excepto en casos de fuerza mayor.
  • Asistan a menos del ochenta por ciento (80%) de las horas de capacitación definidas en la ruta de empleabilidad.
  • Perciban efectivamente una pensión de vejez, invalidez o sobrevivientes.
  • Obtengan una fuente directa de ingresos o realicen una actividad remunerada.
  • Renuncien voluntariamente a las prestaciones económicas.
CONSEGUÍ TRABAJO ¿CÓMO SOLICITO LA SUSEPENSIÓN DEL SUBSIDIO?

De manera inmediata a su ingreso a trabajar o notificación como pensionado debe enviar oficio a la dirección email auxiliarfosfec3@comfacesar.com, con la siguiente información:

  • Nombre completo
  • Tipo y número de documento de identidad
  • Fecha exacta de la novedad de ingreso a trabajar o notificación como pensionado.
  • Nombre del empleador



Consulta la normatividad vigente aplicable a este beneficio:

Ley 1636 de 2013
Ley 2225 de 2022
Decreto 1493 de 2022

CONTACTO

VALLEDUPAR
318 270 4756
auxiliarfosfec3@comfacesar.com


AGUACHICA
313 699 3419
fosfecaguachica@comfacesar.com